OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Responder de forma oportuna los reclamos según los términos que establece la ley 20.584.
2. Mantener una base de datos actualizada con los reclamos de nuestros usuarios.
3. Encontrar oportunidades de mejora a través de la gestión de los reclamos.
4. Monitorear la satisfacción de nuestros pacientes y usuarios
ALCANCE
Este procedimiento aplica para todos los reclamos realizados por usuarios de CRONICARE SpA. La responsabilidad final de la gestión de los reclamos y, por lo tanto, de su respuesta es del Director Médico.
DEFINICIONES
De acuerdo al Procedimiento de Reclamos de La ley 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención sn Salud, Título I Artículo 2º:
a. Reclamo: Toda presentación escrita y suscrita que realice una persona contra un prestador de salud para el cumplimiento de los derechos consagrados en la Ley Nº 20.584, motivada en hechos comprendidos en la competencia de la Superintendencia de Salud.
b. Reclamante: La persona que presente un reclamo, ya sea personalmente o representada, mediante un mandato simple, por un tercero.
c. Prestador Institucional de Salud o Prestador: Son aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que se organizan en establecimientos asistenciales, destinados al otorgamiento de prestaciones de salud, dotados de una individualidad determinada y ordenados bajo una dirección, cualquiera sea su naturaleza y nivel de complejidad.
Corresponde a la dirección técnica del establecimiento la misión de velar porque en los establecimientos indicados se respeten las condiciones de la Ley Nº 20.584.
d. Superintendencia: la Superintendencia de Salud es el organismo funcionalmente descentralizado, creado en virtud del artículo 106 del DFL Nº1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº2763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18469.
CANALES DE RECLAMO
- Formulario DE LA WEB
- SERNAC
- Superintendencia de Salud
RESPUESTA DEL RECLAMO
El plazo de respuesta es de 10 días hábiles y será enviada a través de correo electrónico. En los casos en que el reclamante no autoriza su envío a través de correo electrónico, la respuesta es enviada a su domicilio.
En caso de que el reclamante no esté conforme con la respuesta, está facultado para presentar su reclamo en la Superintendencia de Salud en el plazo de 5 días hábiles desde la recepción de la respuesta.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Responder de forma oportuna los reclamos según los términos que establece la ley
20.584.
2. Mantener una base de datos actualizada con los reclamos de nuestros usuarios.
3. Encontrar oportunidades de mejora a través de la gestión de los reclamos.
4. Monitorear la satisfacción de nuestros pacientes y usuarios
ALCANCE
Este procedimiento aplica para todos los reclamos realizados por usuarios de CRONICARE SpA. La responsabilidad final de la gestión de los reclamos y, por lo tanto, de su respuesta es del Director Médico.
DEFINICIONES
De acuerdo al Procedimiento de Reclamos de La ley 20.584, que regula los derechos y
deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención sn Salud, Título I Artículo 2º:
a. Reclamo: Toda presentación escrita y suscrita que realice una persona contra un
prestador de salud para el cumplimiento de los derechos consagrados en la Ley Nº 20.584,
motivada en hechos comprendidos en la competencia de la Superintendencia de Salud.
b. Reclamante: La persona que presente un reclamo, ya sea personalmente o representada, mediante un mandato simple, por un tercero.
c. Prestador Institucional de Salud o Prestador: Son aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que se organizan en establecimientos asistenciales, destinados al otorgamiento de prestaciones de salud, dotados de una individualidad determinada y ordenados bajo una dirección, cualquiera sea su naturaleza y nivel de complejidad. Corresponde a la dirección técnica del establecimiento la misión de velar porque en los establecimientos indicados se respeten las condiciones de la Ley Nº 20.584.
d. Superintendencia: la Superintendencia de Salud es el organismo funcionalmente
descentralizado, creado en virtud del artículo 106 del DFL Nº1 de 2005, del Ministerio de
Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº2763/79 y
de las leyes Nº 18.933 y Nº 18469.
RESPUESTA DEL RECLAMO
El plazo de respuesta es de 10 días hábiles y será enviada a través de correo electrónico. En los casos en que el reclamante no autoriza su envío a través de correo electrónico, la respuesta es enviada a su domicilio.
En caso de que el reclamante no esté conforme con la respuesta, está facultado para presentar su reclamo en la Superintendencia de Salud en el plazo de 5 días hábiles desde la recepción de la respuesta.